Declaración de la Renta: ¿debo declarar la compra del coche?

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Declaración de la Renta: ¿debo declarar la compra del coche?

Ya inmersos en época de la declaración de la renta, es cuando nos preguntamos si debemos declarar la compra de nuestro coche. En este artículo resolvemos tus dudas al respecto.

Pero antes de nada; ¿Cuándo se debe declarar la compra de un coche?

Dependerá de si nos sometemos a esta situación:

  • Autónomos que utilizan el coche para trabajar

En este caso si se deberá declarar la compra del vehículo.

Los particulares que no se encuentren en este supuesto, ya sea en el caso de coches nuevos o coches de ocasión, no tendrán que recoger en su declaración de IRPF la compra de un vehículo puesto que es un bien de consumo.

¿Debo declarar la compra de un coche nuevo?

No existe diferenciación en lo concerniente a coche nuevo o coche de ocasión. En rasgos generales, la compra de un coche no afectará a la declaración dado que se trata de un bien de consumo si hablamos de que el comprador no es un Autónomo con actividad económica o profesional.

Y en el caso de ser Autónomos, ¿qué ventajas fiscales supone la compra de un vehículo?

A nivel IRPF dependerá del tipo de régimen al que estemos sujetos y en ese caso podrá tratarse como un activo del inmovilizado sujeto a amortización con su correspondiente deducción como menor ingreso o mayor gasto.

Así mismo pero de cara a IVA, si es un vehículo mixto o de uso comercial, será el 100% de la partida de IVA la deducible. En el caso de un Turismo, tan solo el 50% de este gasto.

Y en el caso de la venta de un coche, ¿debo incluirlo de alguna forma en el IRPF?

Por lo general la venta de un coche que el sujeto pasivo ha utilizado en una parte de su vida útil se suele hacer por lógica de mercado a pérdida y la disminución de patrimonio por dicha pérdida ni tributa ni es compensable.

Ahora bien, en el caso de que exista una ganancia patrimonial con motivo de un valor de venta superior al de compra, si deberá quedar recogido en una renta sobre el ahorro. Pero insistimos, es algo que raramente se da aunque de no tratarse de coches clásicos adquiridos con anterioridad a 1994 en cuyo caso se aplican unas reducciones a dicha ganancia patrimonial, debe ser recogida tal y como indicamos.

En resumen; particulares con independencia del tipo de vehículo que adquieran no están sujetos a recoger de manera alguna la compra de su coche. En cambio, si debemos reflejar ganancia patrimonial en el caso de una venta. Los Autónomos también deberán reflejarlo en lo que concierne a la actividad económica que recojan en la declaración de IRPF en función del tipo de liquidación a la que se sometan.

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